Delegación Venustiano Carranza viola la Ley de protección de datos personales con trabajadoras sexuales

Trabajadoras -res sexuales exigiendo el cese a la explotación sexual institucionalizada en el Estado mexicano.

BOLETIN DE PRENSA

Venustiano Carranza viola la Ley de protección de datos personales
con trabajadoras sexuales

• Denuncia Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez”, A.C.
Integrante de la Alianza Global Contra la Trata de Mujeres (GAATW)

• Gobierno del Distrito Federal, “paladín” contra la Trata de personas
utiliza instrumentos de control social, propicios para la explotación sexual

Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, México, D.F., 9 de marzo de 2013: Funcionarios de la delegación Venustiano Carranza, conmemoran el día internacional de la mujer, exigiendo a las trabajadoras sexuales de la Merced, fotocopias de sus credenciales de elector emitidas por el Instituto Federal Electoral (IFE), con la intención de elaborar un “censo de sexoservidoras” y con la amenaza de que los hoteleros no las dejaran utilizar las instalaciones de sus establecimientos si no participan.

Así las cosas, los hoteleros estarían actuando como patronos de las trabajadoras sexuales, al exigirles el cumplimiento de determinadas condiciones para que puedan ocuparse con sus clientes y estarían incurriendo en varios delitos contemplados en la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.

Pero no sólo ello, los hoteleros y su personal, estarían violando la “Ley Federal del Consumidor”, ya que impedir el uso de sus instalaciones a un grupo de mujeres “por consigna”, es discriminación por parte de un prestador de servicios de hospedaje. Delitos, promovidos desde autoridades del Gobierno del Distrito Federal.

La elaboración de dicho “censo de sexoservidoras”, como le llaman en la delegación, viola el artículo 1 constitucional, ignora el Convenio contra la explotación de la prostitución ajena, hace a un lado las disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial del D.F. el 5 de mayo de 2000 y se pasa por el arco del triunfo a la Ley de Protección de Datos Personales de la ciudad.

El control sanitario de las trabajadoras y trabajadores sexuales, no sólo representa una violación a la libertad, dignidad humana y no discriminación, sino que coadyuva con la explotación sexual, uno de los delitos relativos a la Trata de personas.

Ahora, obligar a las trabajadoras sexuales a participar en un “censo de sexoservidoras”, viola disposiciones sobre la obtención de datos personales de un grupo social, violentado cotidianamente por autoridades, crimen organizado y sociedad civil.

A continuación, las disposiciones de las normas jurídicas nacionales e internacional, mencionadas arriba:

El artículo 1º de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, reformado el 6 de junio de 2011 y difundido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de ese día, señala que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, los cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

El artículo 6 del “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”, ratificado por el gobierno mexicano el 25 de julio de 1951, establece que “Cada una de las Partes en el presente Convenio conviene en adoptar todas las medidas necesarias para derogar o abolir cualquier ley, reglamento o disposición administrativa vigente, en virtud de la cual las personas dedicadas a la prostitución o de quienes se sospeche que se dedican a ella, tengan que inscribirse en un registro especial, que poseer un documento especial o que cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia o notificación”.

El Dr. Armando Cordera Pastor, Secretario de Salud del Distrito Federal, informa el 25 de mayo de 2000 en la “Gaceta Oficial del Distrito Federal”, sobre la suspensión de la expedición de la credencial de CONASIDA y su resello trimestral y estableció que ninguna persona o autoridad en el Distrito Federal podrá requerir a los trabajadores y trabajadoras sexuales dicha credencial o cualquier otro documento con pretensiones de control sanitario.

“La Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal”, publicada el 8 de octubre de 2008, al definir el principio de licitud en el artículo 5, decreta que los servidores públicos de la Ciudad de México, no podrán solicitar datos personales a particulares, sino tienen facultades y atribuciones legales asignadas para hacerlo.

Por otro lado, hacer acopio de las fotocopias de la credencial del IFE de trabajadoras sexuales, con la amenaza de no dejarlas entrar a los hoteles del perímetro de la delegación Venustiano Carranza, genera un vicio de origen en el “consentimiento” de quienes entregaron dicha documentación.

Dicho artículo también señala que el Consentimiento “se refiere a la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales.

El artículo 41 de la ley de protección de datos personales multicitada, establece sanciones a quienes violen sus preceptos, como la establecida en la fracción II, al impedir, obstaculizar o negar el ejercicio de derechos a que se refiere dicho ordenamiento; la violación de la fracción III, al recabar datos de carácter personal sin proporcionar la información prevista en la norma jurídica mencionada; el incumplimiento de la fracción X, al obtener datos personales de manera engañosa o fraudulenta.

Funcionarios de la delegación Venustiano Carranza violan la ley de protección de datos personales del Distrito Federal. ¿Cuál será su coartada? ¿La celebración del día internacional de las mujeres, con políticas públicas discriminatorias que además violan la ley?

Por nuestra cuenta, nada que celebrar, excepto la rebeldía y dignidad de las trabajadoras sexuales que se oponen a ser explotadas, discriminadas, reprimidas y despojadas de sus fuentes laborales.

Situaciones como la comentada, podrían evitarse si el Gobierno del Distrito Federal, reconoce a las trabajadoras -res sexuales como trabajadores no asalariados. ¿Porqué esperarse a que un amparo defina el carácter laboral del trabajo sexual?

La agenda de los derechos sexuales de la Ciudad de México, descansa sobre la explotación sexual de las trabajadoras –res sexuales, patrocinada por el paladín en la lucha contra la Trata de personas: el Gobierno del Distrito Federal, ahora encabezado por Miguel Ángel Mancera del PRD.