Programa de Derechos Humanos de la CdMX incluye a trabajadoras sexuales no asalariadas

Programa de Derechos Humanos de la CdMX incluye a trabajadoras sexuales no asalariadas

Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, 24 de octubre de 2016.-

La actualización del Diagnóstico y del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México ­que fue desarrollada conjuntamente entre Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) e instituciones del Gobierno capitalino­, será referencia fundamental para armonizar la legislación local desde un enfoque de derechos humanos, señaló la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Doctora Perla Gómez Gallardo y las trabajadoras sexuales no asalariadas quedaron incluidas en estos documentos.

El 30 de mayo de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México y tiene por objeto establecer las bases para la elaboración y actualización del Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, su implementación, seguimiento y evaluación, así como establecer las bases de las políticas públicas con enfoque de derechos humanos en el Distrito Federal, según lo establece el artículo 1 de dicha norma jurídica.

El mismo artículo de la ley indica que los beneficios que se deriven de esta Ley serán aplicables a todas las personas, grupos y colectivos sociales que habiten o transiten en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Una de las organizaciones participantes en la actualización del Diagnóstico y Programa referido, fue la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., como lo señala la lista de participantes del marco conceptual.

“(E)n 2013 después de una larga batalla jurídica encabezada por la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer “Elisa Martínez” una Jueza Federal ordenó a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México otorgar la categoría a las personas que trabajan en el comercio sexual callejero de “trabajadores/as no asalariados/as”. Los derechos y las condiciones de vida de las mujeres que ejercen el trabajo sexual en la calle son contrarias a los estándares mínimos de derechos humanos”, señala el apartado de “grupos de población” del documento.

Así mismo, relata el documento en cuestión, que “(e)n su mayoría, no tienen educación primaria y se enfrentan a situaciones de violencia y extorsión, por lo que es común que vivan en situación de calle y de pobreza. No se cuenta con un marco normativo que las proteja y en cambio subsiste en la Ciudad un marco jurídico discriminatorio que violenta sus derechos, como lo establece la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, la cual sanciona administrativamente el comercio sexual por considerarlo una infracción contra la tranquilidad de las personas.”

El capítulo 14 sobre derechos sexuales, menciona nuevamente la sentencia, dado que “(c)on esta medida se da a las trabajadoras/es sexuales una credencial con la cual acreditan su trabajo y se protegen frente a la extorsión de policías y otras autoridades. Esta medida representa un importante avance para la protección de las trabajadoras/es sexuales y el reconocimiento del trabajo que realizan. Sin embargo, cabe señalar que las trabajadoras/es sexuales enfrentan aún situaciones de discriminación y violencia que ponen en riesgo su salud sexual y reproductiva, entre otros derechos”.

El capítulo 22 sobre derechos de las mujeres, hace referencia a la sentencia que permitió el reconocimiento de trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas. Sin embargo, trae a colación que “(l)os derechos y las condiciones de vida de las mujeres que ejercen el trabajo sexual en la calle son contrarias a los estándares mínimos de derechos huma- nos. En su mayoría, no tienen educación primaria y se enfrentan a situaciones de violencia y extorsión, por lo que es común que vivan en situación de calle y de pobreza. No se cuenta con un marco normativo que las proteja y en cambio subsiste en la Ciudad un marco jurídico discriminatorio que violenta sus derechos, como lo estable- ce la fracción VII del artículo 24 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, la cual sanciona administrativamente el comercio sexual por considerarlo una infracción contra la tranquilidad de las personas.”

El capítulo 28 sobre derechos de las personas víctimas de trata de personas, indica que “(l)a intervención gubernamental en los entornos de explotación corre el riesgo de criminalizar, estigmatizar o discriminar a las personas víctimas que ejercen alguna actividad económica de sobrevivencia. En el caso de las mujeres adultas que ejercen el trabajo sexual como una actividad económica. En el Distrito Federal se reportaron 614 personas detenidas por ejercer el trabajo sexual de 2009 a inicios de 2015, sien-do las delegaciones Cuauhtémoc (401), Coyoacán (60), Iztapalapa (41), Venustiano Carranza (58) y Miguel Hidalgo (28), las que presentaron mayor índice”.

Además, cita la sentencia de la “Jueza Primera de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, resolvió que la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción VII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal que señala el ejercicio de la prostitución como una infracción administrativa cuando exista una queja vecinal, y determinó que la Subdirección de Trabajo no Asalariado de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo del GDF, les entregara licencia de trabajadores/as no asalariados/as a quienes presentaron el amparo, de acuerdo al Reglamento para Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal.”

Los documentos actualizados se pueden consultar en la siguiente liga:
http://www.derechoshumanosdf.org.mx/seccion.php?3-3