LA DIFAMACIÓN COMO ESTRATEGIA DE AYUDA HUMANITARIA

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LA DIFAMACIÓN COMO ESTRATEGIA DE AYUDA HUMANITARIA

Por Jaime Montejo de Brigada Callejera
Transmitido por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, 3 de marzo de 2017

La difamación, es definida por algunos diccionarios como “desacreditar a alguien a través de la difusión de información que resulte contraria a su reputación o buena fama”.

Para la Wikipedia, la injuria “es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es considerada, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en la mayor parte de las legislaciones.”

Marcos Roitman Rosenmann, señala que la injuria “(e)s producto de la falta de escrúpulos y la ignominia. Se alimenta de la vanidad y sirve para eliminar a los adversarios. Su utilización forma parte de redes de poder donde se combate por medio de la descalificación personal. Su práctica está extendida y afecta sin distinción a amigos y enemigos confesos. Es habitual tener que desmentir lo que otros urden para eliminar del camino a quienes consideran rivales o un peligro”.

La difamación o la injuria, también son utilizadas como una estrategia represiva para justificar el escalamiento de acciones policíacas en contra de luchadores sociales como pasó en su momento con el Frente del Pueblo en Defensa de la Tierra de Atenco, estado de México, maestros y profesoras de la CNTE, bases de apoyo zapatistas, organizaciones pro derechos de trabajadoras sexuales, entre otros más.

Ahora, cuando la difamación e injuria proceden de las autoridades de una organización de ayuda humanitaria y se abre paso a través de la comparsa de servidoras públicas de dependencias de salud o fiscalía; queda evidente la intención de poner en riesgo la integridad de nuestro grupo operativo.

Un grupo de ayuda humanitaria, utiliza la difamación y la injuria para amarrar navajas que permitan en un futuro próximo, venadear, detener o procesar, a promotores/as de salud cuya integridad moral, fue socavada de forma intencional.

Una organización como la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez” A. C., espera que la difamación venga de servidores públicos que ven en riesgo el cobro de cuotas ilegales a trabajadoras sexuales y mujeres migrantes que laboran en la industria del espectáculo y la diversión o también de funcionarios a quienes se ha señalado por omitir su actuación ante víctimas de trata de personas que no quisieron atender en su momento.

Así mismo, la difamación es lo menos que podemos esperar de organizaciones que buscan la abolición del comercio sexual y que nos acusan de solapar el proxenetismo, por haber promovido la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación que obligó al Gobierno del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México (CDMX), a reconocer y acreditar a trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas.

Sin embargo, si la injuria procede de una organización de ayuda humanitaria, ¿Dónde quedan sus escrúpulos y su ideario? O mejor, ¿Cuál es la agenda oculta de quien se dedica a ningunearnos en Tapachula y Huixtla, Chiapas?

Dicho daño moral, ¿Será parte de una estrategia de acceso a financiamientos?, será uno de los elementos constituidos de su política de relaciones externas?

¿Será acaso que nuestro trabajo le incomoda? Ni modo pues, no somos monedita de oro para gustarle a nadie, sobre todo a quien no se ganó nuestro respeto en la lucha por la defensa de las fuentes laborales de las mujeres que laboran en bares, cantinas, cabaret, cuarterías y hoteles ni tampoco en la defensa del derecho al acceso a la justicia de víctimas de trata de personas, a quienes prefirió abandonar a su suerte, antes que incomodar a la Fiscalía de Migrantes.

De acuerdo con el artículo 285 del Código Penal del Estado de Chiapas, “el delito de difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra, de un hecho, cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguien, por tanto, la condena impuesta a la quejosa no es violatoria de garantías, ya que si conversando con otra persona, comunicó a ésta el apodo de la ofendida, refiriéndole un incidente que acababa de tener con ella, y expresando calificativos injuriosos; ya que lo atribuído por la indicada quejosa en contra de la ofendida, es una conducta no sólo inconveniente, sino del todo deshonesta y censurable, que puede causarle perjuicio y exponerle al desprecio de otras, y el conocimiento por parte de la quejosa, de estas circunstancias, califican como dolosa la comunicación de tales hechos.”, según consta en el amparo penal directo 5184/47. Gordillo Enriqueta. 10 de marzo de 1948.

En el año 2007, el delito de difamación se derogó del Código Penal de Chiapas y se incluyó en el Capítulo de Daño Moral del Código Civil de este estado, mismo que podrá repararse mediante una indemnización fijada por un juez.

Como organización, la Brigada Callejera está acostumbrada a hacer frente a la difamación y revertir sus efectos. A ello nos hemos dedicado en más de 25 años de trabajo comunitario, por ello contamos con una estrategia de medios regular, encabezada por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle y otros medios aliados.

Una de nuestras estrategias para enfrentar la injuria y la difamación, es “adoptar” a quienes nos difamen en cada declaración pública que hagamos, en cada publicación, en cada acción mediática.

La decisión está en sus manos. Somos gente de paz, curtida en la lucha, con más de 20 años de hacer periodismo comunitario.

Ustedes dirán en qué les podemos servir.