Acta de Cabildo de Morelia, Michoacán donde se propone Reglamento Municipal de Trabajadores No Asalariados que incluya a trabajadoras sexuales.

Acta de Cabildo de Morelia, Michoacán donde se propone Reglamento Municipal de Trabajadores No Asalariados que incluya a trabajadoras sexuales.

Por la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, Tapachula, Chiapas, 29 de julio de 2017.-

El Acta S.O. 03/17 del Cabildo de Morelia, Michoacán, propone entre otras cosas, un Reglamento Municipal de Trabajadores No Asalariados RMTNA), que incluya a franeleros, lavacoches, vendedores móviles y trabajadoras sexuales, gente que trabaja en la calle, grupos “excluidos de la pirámide social”.

Algunos de los objetivos de dicha iniciativa, es prestar servicio médico a estos grupos de trabajadores no asalariados, así como garantizar su derecho al trabajo y a la libertad de oficio y poder ofrecerles capacitación.

Quienes proponen este RMTNA, señalan que es una carta municipal de derechos humanos, que incluye la asociación de gremios en la ciudad.

ANTECEDENTES

Esta iniciativa que incluye el “comercio sexual”, es posible gracias a la Sentencia 112/2013 del Poder Judicial de la Federación (PJF), obtenida con un juicio de amparo promovido por Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., implementado por la abogada Bárbara Zamora y el licenciado Santos García del bufete Tierra y Libertad, que hicieron posible que la protección constitucional cobijara a integrantes, simpatizantes y colaboradoras de la Red Mexicana de Trabajo Sexual.

Liga con la Sentencia referida:

http://www.amij.org.mx/micrositios/reconocimientos2014/sentencias/eg/Fol...

La norma jurídica que permitió dicho reconocimiento y acreditación gratuita, es el Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (RTNA), que señala en el Artículo 2º que “Para los efectos de este Reglamento, trabajador no asalariado es la persona física que presta a otra física o moral, un servicio personal en forma accidental u ocasional mediante una remuneración sin que exista entre este trabajador y quien requiera de sus servicios, la relación obrero patronal que regula la Ley Federal del Trabajo”.

La liga del RTNA, es la siguiente:
http://www.trabajo.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/581/cdf/ad6/58...

Producto de la Sentencia 112/2013 del PJF, la voluntad política y una coyuntura que lo permitió, el Congreso estatal de Coahuila, reconoció al trabajo sexual como trabajo no asalariado, en la reforma del Código Municipal del 4 de enero de 2017.

La primera reforma es la del Numeral 4, del Titular VII- “En materia de desarrollo económico y social”, del Artículo 102 del Código Municipal, que señala como facultad de los ayuntamientos del estado referido, lo siguiente: “Promover y proteger los derechos de asociación, capacitación y salud, de los trabajadores no asalariados, tales como, aseadores de calzado; estibadores, maniobristas y clasificadores de frutas y legumbres; mariachis; músicos, trovadores y cantantes; organilleros; artistas de la vía pública, plomeros, hojalateros, afiladores y reparadores de carrocerías; fotógrafos; mecanógrafos y peluqueros; albañiles; reparadores de calzado; pintores; trabajadores auxiliares de los panteones; cuidadores y lavadores de vehículos; compradores de objetos varios, ayateros; vendedores de billetes de lotería, de publicaciones y revistas atrasadas; trabajadores sexuales; y demás individuos que desarrollen cualquier actividad similar a las anteriores, a través de la expedición de licencias de trabajo expedidas por la autoridad administrativa que determine el reglamento correspondiente.”

Así mismo, la reforma incluye el ARTÍCULO SEGUNDO transitorio, en el que se estipula que “Los Municipios contarán con un plazo de 90 días para expedir el reglamento sobre trabajo no asalariado al que se refiere la presente iniciativa de reforma”.

Liga con el Código Municipal reformado:
http://congresocoahuila.gob.mx/portal/wp-content/uploads/2014/11/coa07.pdf

Retomando la propuesta de integrantes del cabildo de Morelia, Michoacán, ver las referencias al RMTNA, se encuentran en las páginas 2, 30, 31 y 32:

http://morelos.morelia.gob.mx/ArchivosTransp/Articulo10/actas2017/febrer...

Esta información es difundida por Noti-Calle, iniciativa de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer, “Elisa Martínez”, A.C., organización social con más de 25 años de trayectoria en la defensa y promoción de los derechos humanos de trabajadoras sexuales.

Brigada Callejera forma parte de la Red Latinoamericana y del Caribe (REDLAC) de la Alianza Global contra la trata de Mujeres, GAATW, por sus siglas en inglés.